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Guía · Actualizado · Por Buğra Sözeri

¿Es legal la firma electrónica?

Sí. En España y el resto de la Unión Europea, el Reglamento eIDAS impide negar efectos jurídicos a una firma solo por ser electrónica, y la LSSI equipara el soporte electrónico a la forma escrita. En México, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos y da por cumplido el requisito de firma con una firma electrónica apropiada. Las excepciones son los actos que exigen notario, escritura pública o una firma con certificado concreta.

¿Qué dice la ley en España?

El artículo 25 del Reglamento eIDAS dice que no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba a una firma electrónica por el mero hecho de ser electrónica. El artículo 23 de la LSSI añade que los contratos electrónicos son plenamente eficaces, que no hace falta acuerdo previo para usar medios electrónicos y que el soporte electrónico cumple la exigencia de forma escrita. La Ley 6/2020 completa el marco y derogó la antigua Ley 59/2003. Lo explicamos a fondo en la guía de España.

¿Qué dice la ley en México?

El artículo 89 bis del Código de Comercio establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por estar en un mensaje de datos. El 93 da por cumplidas la forma escrita y la firma si el mensaje es íntegro, accesible y atribuible a las partes, y el 97 acepta cualquier firma electrónica apropiada para el fin. Para trámites con el SAT o la administración federal se usa la e.firma. Más detalles en la guía de México.

¿Qué documentos no se pueden firmar electrónicamente?

Los testamentos y la mayoría de los actos de derecho de familia y sucesiones; las escrituras públicas y todo lo que exige notario o registro; y los trámites públicos que piden un certificado o sistema de identificación concreto. Todo lo demás (contratos de servicios, NDA, compraventas de bienes muebles, cartas oferta, arrendamientos privados) se firma electrónicamente con normalidad.

¿Cómo pruebo una firma electrónica si alguien la niega?

Con el registro de auditoría (quién abrió el documento, desde qué correo, IP y dispositivo, y cuándo firmó), el certificado de finalización y la huella SHA-256 del PDF final, que demuestra que el archivo no se modificó. El artículo 1298-A del Código de Comercio mexicano dice que se valorará sobre todo la fiabilidad del método; la Ley 6/2020 española remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil. En ambos casos, un rastro completo es tu mejor prueba.

Nuestra opinión: la pregunta útil no es si la firma electrónica es legal (lo es) sino si podrás demostrarla. Elige una herramienta que te lo ponga fácil.

Nuestra opinión

Para un autónomo o una pyme, la firma electrónica simple cubre casi todo el papeleo diario. Guarda siempre el PDF con su certificado: es lo que te protege.

Escrito por Buğra Sözeri, fundador y editor de eSignSimple · Última revisión

Buğra desarrolla eSignSimple y escribe y mantiene sus guías. Contrasta cada página legal con los textos oficiales enlazados en ella y la actualiza cuando cambian la ley o el producto. No es abogado y nada de lo que aquí se dice es asesoramiento legal. Sobre eSignSimple · Esta página es información general, no asesoramiento legal; para una operación importante consulta a un abogado.

Preguntas frecuentes

¿La firma electrónica vale lo mismo que la manuscrita?

En la UE, por ley, solo la firma cualificada tiene efecto equivalente a la manuscrita. La simple tiene efectos jurídicos y sirve como prueba, y en la práctica basta para la mayoría de los contratos privados.

¿Hace falta que la otra parte acepte firmar electrónicamente?

En España, la LSSI no exige un acuerdo previo. Aun así, al firmar con eSignSimple cada firmante acepta expresamente firmar de forma electrónica, y queda registrado.

¿Sirve la firma electrónica para contratos laborales?

Sí. La forma escrita que exige la ley laboral se cumple en soporte electrónico, tanto en España como en México.

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