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Plantilla gratis · Actualizado

Contrato de consignación (venta en depósito): plantilla gratis

Un contrato de consignación recoge qué bienes deja el consignante en manos del consignatario para su venta, los precios mínimos, la comisión, cuándo y cómo se liquidan las ventas, quién asume el riesgo de pérdida y qué ocurre con los artículos que no se venden.

Un contrato de consignación (también llamado venta en depósito) es el acuerdo por el que el propietario de unos bienes, el consignante, los entrega a una tienda, galería o revendedor, el consignatario, para que intente venderlos a cambio de una comisión por cada venta. El consignante sigue siendo propietario hasta que el artículo se vende, solo cobra si se vende y recupera lo que no se vende. Lo necesitas siempre que dejes en otro negocio mercancía que todavía es tuya.

Usar esta plantilla — firmar en líneaSe abre como un documento listo para enviar, con los campos de firma colocados.
Sustituye todo lo que está [ENTRE CORCHETES], expórtalo a PDF y envíalo para firmar.

1. Partes

Este Contrato de Consignación (el «Contrato») se celebra el [FECHA] entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL CONSIGNANTE], con DNI/NIF [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO] (el «Consignante»), y [RAZÓN SOCIAL DEL CONSIGNATARIO], con NIF [NIF] y domicilio en [DOMICILIO], representada por [NOMBRE Y CARGO] (el «Consignatario»), conjuntamente las «Partes».

2. Bienes consignados

El Consignante entrega al Consignatario los bienes que figuran en el inventario del Anexo 1 (los «Bienes»), que indica para cada artículo su descripción, cantidad, estado, número de serie o referencia cuando exista, fotografía y precio mínimo de venta. Cada vez que se añadan o retiren Bienes, las Partes firmarán o confirmarán por correo electrónico un Anexo 1 actualizado. El Consignante declara que es propietario de los Bienes, que puede venderlos y que están libres de cargas y de defectos conocidos no indicados en el Anexo 1.

3. Propiedad y riesgo

El Consignante conserva la propiedad de los Bienes hasta su venta a un cliente; la propiedad pasa directamente del Consignante al comprador. El Consignatario los tiene solo para venderlos y no podrá usarlos, prestarlos, pignorarlos ni sacarlos de [TIENDA / LUGARES PERMITIDOS, INCLUIDA LA VENTA ONLINE] sin autorización escrita del Consignante. Mientras estén en su poder, el Consignatario [RESPONDE / NO RESPONDE] de la pérdida, el robo o los daños, salvo el desgaste normal de exposición, y [LOS ASEGURARÁ POR SU PRECIO MÍNIMO / NO ESTARÁ OBLIGADO A ASEGURARLOS]. Si responde y un artículo se pierde o se daña, pagará al Consignante lo que este habría recibido si se hubiera vendido a su precio mínimo.

4. Precios

El Consignatario ofrecerá cada artículo a un precio de venta al público no inferior al precio mínimo del Anexo 1, salvo acuerdo escrito del Consignante (basta un correo electrónico). [OPCIONAL – CALENDARIO DE REBAJAS: si un artículo no se ha vendido a los [NÚMERO] días, el Consignatario podrá rebajarlo un [PORCENTAJE] %, y otro [PORCENTAJE] % a los [NÚMERO] días, sin bajar nunca de [PRECIO SUELO O PORCENTAJE DEL PRECIO MÍNIMO].] El Consignatario no podrá comprar los Bienes para sí, ni venderlos a sus socios o empleados, sin comunicarlo antes al Consignante.

5. Comisión y liquidación

Por cada venta, el Consignatario retendrá una comisión del [PORCENTAJE] % del precio de venta efectivo, sin IVA, y abonará el resto al Consignante. [OPCIONAL – Otros gastos que se descuentan: ALTA, LIMPIEZA, PUBLICACIÓN ONLINE, COMISIONES DE TARJETA, o NINGUNO.] El Consignatario pagará [EN LOS NÚMERO DÍAS SIGUIENTES A CADA VENTA / EL DÍA NÚMERO DE CADA MES POR LAS VENTAS DEL MES ANTERIOR] mediante transferencia a la cuenta [IBAN], junto con una liquidación que detalle cada artículo vendido, su precio, la comisión y los descuentos aplicados. Cada Parte emitirá las facturas y cumplirá las obligaciones de IVA que le correspondan según el régimen fiscal aplicable.

6. Devoluciones de clientes

La política de devoluciones aplicable a los Bienes es: [NO SE ADMITEN DEVOLUCIONES, SALVO LAS QUE IMPONGA LA LEY / SE ADMITEN EN LOS NÚMERO DÍAS SIGUIENTES A LA COMPRA]. Si un cliente devuelve un artículo después de que el Consignante haya cobrado, el Consignatario podrá descontar lo pagado de la siguiente liquidación, y el artículo volverá al inventario en las mismas condiciones. Las garantías legales frente a consumidores se atenderán según quién responda frente al comprador conforme a la normativa de consumo.

7. Plazo de consignación y bienes no vendidos

Cada artículo queda en consignación durante [NÚMERO] días desde su inclusión en el Anexo 1 (el «Plazo de Consignación»). Al terminar, el Consignatario lo comunicará por escrito y el Consignante retirará los artículos no vendidos en los [NÚMERO] días siguientes. Si no lo hace, el Consignatario enviará un segundo aviso escrito con un nuevo plazo de al menos [NÚMERO] días; transcurrido este, podrá [DEVOLVER LOS BIENES AL CONSIGNANTE A SU COSTA / DONARLOS A [ENTIDAD] / SEGUIR OFRECIÉNDOLOS EN LAS MISMAS CONDICIONES], en la medida en que la ley lo permita. El Consignante podrá retirar en cualquier momento los artículos no vendidos avisando con [NÚMERO] días de antelación, con un coste de [IMPORTE / NINGUNO].

8. Obligaciones y registros del Consignatario

El Consignatario expondrá y promocionará los Bienes con diligencia, los mantendrá limpios y seguros y llevará un registro fiel de los Bienes recibidos, vendidos, devueltos y en existencia. El Consignante podrá revisar los Bienes y los registros de venta en horario comercial, avisando con antelación razonable. El Consignatario identificará en su contabilidad las cantidades que corresponden al Consignante hasta pagarlas.

9. Protección de la propiedad del Consignante

El Consignatario reconoce que los Bienes son propiedad del Consignante y no forman parte de sus existencias ni de su patrimonio. Informará de ello a cualquier acreedor, administrador concursal o autoridad que pretenda actuar sobre los Bienes, y comunicará de inmediato al Consignante si prevé cerrar, vender o traspasar el negocio, o si solicita o se le declara en concurso de acreedores. En ese caso, el Consignante podrá retirar los Bienes no vendidos sin esperar al fin del Plazo de Consignación.

10. Duración y terminación

Este Contrato dura hasta que cualquiera de las Partes lo dé por terminado con [NÚMERO] días de preaviso escrito. Al terminar, el Consignatario pagará todo lo debido por las ventas realizadas hasta esa fecha y el Consignante retirará los Bienes no vendidos en los [NÚMERO] días siguientes. Las cláusulas 3, 5, 6 y 8 siguen aplicándose hasta que se hayan devuelto todos los Bienes y pagado todas las liquidaciones.

11. Disposiciones generales

Este Contrato se rige por la legislación española y recoge todo lo pactado sobre la consignación. Solo puede modificarse por escrito, salvo las actualizaciones del Anexo 1, que pueden confirmarse por correo electrónico. Ninguna Parte podrá ceder el Contrato sin consentimiento escrito de la otra. Si una cláusula fuera nula, el resto seguirá vigente. Para cualquier controversia, las Partes se someten a los juzgados y tribunales de [CIUDAD], salvo que el Consignante sea consumidor, en cuyo caso será competente el de su domicilio.

12. Firmas

Las partes aceptan firmar este documento mediante firma electrónica, que tendrá la misma validez que su firma manuscrita en la medida en que lo permita la ley aplicable (Reglamento (UE) 910/2014 eIDAS y Ley 6/2020), y reconocen que puede firmarse en varios ejemplares. EL CONSIGNANTE: [NOMBRE] Firma: ____________________ Fecha: [FECHA] EL CONSIGNATARIO: [RAZÓN SOCIAL] Firma: ____________________ Nombre y cargo: [NOMBRE, CARGO] Fecha: [FECHA]

Nuestra opinión: Nuestra opinión: casi todos los conflictos de consignación giran en torno a tres preguntas: qué se entregó, por cuánto se podía vender y qué pasa con lo que nadie compra. Resuélvelas por escrito: un inventario con fotos, un precio mínimo (o un calendario de rebajas pactado de antemano) y un plazo claro para retirar lo no vendido. En España este contrato no tiene una regulación propia en el Código Civil ni en el Código de Comercio: es un contrato atípico, a veces llamado estimatorio, que se rige por lo que pactéis (art. 1255 CC) y, en lo que encaje, por las normas del mandato y de la comisión mercantil (art. 244 CCom). Precisamente por eso conviene escribirlo todo. La buena noticia para el consignante es que, como sigue siendo propietario, si la tienda entra en concurso puede pedir que le entreguen sus bienes (derecho de separación del art. 239 del Texto Refundido de la Ley Concursal); el inventario firmado es la prueba que lo hace posible. Lo que no recupera así es el dinero de ventas que la tienda ya cobró, de ahí la importancia de liquidar con frecuencia. La tienda, por su parte, no debe quedarse ni donar en silencio lo que nadie retira: tiene que avisar por escrito y dar un segundo plazo. Si vendes artículos de segunda mano, antigüedades u obras de arte, pregunta a tu asesor por el régimen especial de bienes usados del IVA (arts. 135 y ss. de la Ley 37/1992). Si la tienda te compra directamente la mercancía, usa un documento de compraventa o un contrato de compraventa; si alguien solo cobra por traer compradores, encaja mejor un contrato de comisión de ventas.

¿Cuándo conviene usar esta plantilla (contrato de consignación)?

  • Al dejar ropa, muebles, antigüedades o coleccionismo en una tienda de segunda mano
  • Cuando un artista o artesano deja su obra en una galería o boutique que paga al vender
  • Cuando una marca o mayorista sirve género a una tienda en régimen de depósito con devolución
  • Cuando un concesionario vende un coche, una embarcación o maquinaria por cuenta del dueño
  • Para tener prueba escrita de que la mercancía que está en otra tienda sigue siendo tuya

¿Cómo se rellena esta plantilla?

  1. Prepara el Anexo 1 artículo por artículo: descripción, estado, número de serie o referencia, foto y precio mínimo.
  2. Pacta el porcentaje de comisión, los gastos que se descuentan y la fecha de liquidación, y escríbelos en la cláusula 5.
  3. Decide si habrá calendario de rebajas y hasta dónde puede bajar el precio sin pedir permiso al consignante.
  4. Fija el plazo de consignación y qué pasa con lo no vendido, con dos avisos escritos antes de donar o disponer de nada.
  5. Sube el contrato y el Anexo 1 a eSignSimple, guárdalo como plantilla si recibes consignaciones a menudo y envíalo a ambas partes para su firma.

¿Cómo se firma online?

  1. Guárdala en Word o PDF. Pega el texto ya relleno en Word o Google Docs y guárdalo como .docx, o expórtalo a PDF. eSignSimple acepta ambos, además de DOC, ODT y RTF, hasta 25 MB; los Word se convierten a PDF al subirlos.
  2. Súbela y coloca los campos. Regístrate con Google, sube el archivo y arrastra a la página los campos de firma, iniciales, fecha y texto de cada firmante. Define un orden de firma si una parte debe firmar primero.
  3. Envíala para firmar. Cada firmante recibe un enlace privado y firma en el navegador sin crear una cuenta. Se envían recordatorios automáticos por correo cada tres días (hasta tres) hasta que todos hayan firmado.
  4. Guarda la copia firmada. Cuando firma la última persona, todos pueden descargar el PDF final con certificado de finalización, registro de auditoría y una huella SHA-256 que puedes verificar más adelante.

¿Solo lo firmas tú en tu dispositivo? La guía para firmar un PDF explica las opciones gratuitas, y la página de seguridad cuenta cómo se guardan y verifican los archivos firmados.

Esta plantilla es información general, no asesoramiento legal. Las leyes cambian según el país y la región; pide a un abogado que revise los contratos importantes.

Escrito por Buğra Sözeri, fundador y editor de eSignSimple · Última revisión

Buğra desarrolla eSignSimple y escribe y mantiene sus guías. Contrasta cada página legal con los textos oficiales enlazados en ella y la actualiza cuando cambian la ley o el producto. No es abogado y nada de lo que aquí se dice es asesoramiento legal. Sobre eSignSimple

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la comisión habitual en una consignación?

No hay una tarifa legal ni estándar. Varía mucho según el sector y el valor de los artículos, así que pacta un porcentaje que refleje el trabajo y los costes de la tienda, y fíjalo por categorías si no es el mismo para todo.

¿De quién son los bienes antes de venderse?

Del consignante. La tienda solo los tiene para venderlos y la propiedad pasa directamente del consignante al cliente en el momento de la venta. Por eso el contrato prohíbe a la tienda usarlos, prestarlos o darlos en garantía.

¿Qué pasa con mis bienes si la tienda cierra o entra en concurso?

Como siguen siendo tuyos, puedes pedir al administrador concursal que te los entregue (derecho de separación del art. 239 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Necesitarás probar cuáles son, de ahí el inventario firmado. El dinero de ventas ya cobradas, en cambio, suele convertirse en un crédito más frente a la tienda.

¿Se puede firmar online un contrato de consignación?

Sí. Sube tu versión en Word o PDF, coloca los campos de firma y fecha y envíalo; los firmantes abren un enlace y firman desde cualquier dispositivo sin crear una cuenta. eSignSimple añade un registro de auditoría y un certificado de finalización. Las actualizaciones del inventario también pueden firmarse o confirmarse por correo electrónico.

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