1. Partes y naturaleza
Este Contrato de Comisión de Ventas (el «Contrato») se celebra el [FECHA] entre [RAZÓN SOCIAL], con NIF [NIF] (la «Empresa»), y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL], con DNI/NIF [NÚMERO] (el «Comercial»). El Comercial actúa como [AGENTE COMERCIAL INDEPENDIENTE, sujeto a la Ley 12/1992 / TRABAJADOR de la Empresa, y este Contrato es un anexo a su contrato de trabajo de FECHA].
2. Productos, zona y clientes
Productos y servicios: [LISTA]. Zona o segmento: [ZONA] [CON / SIN] exclusiva. Quedan excluidos los siguientes clientes gestionados directamente por la Empresa: [LISTA]. Precios, descuentos y condiciones requieren aprobación escrita de la Empresa.
3. Comisión
El Comercial percibirá el [PORCENTAJE] % de las ventas netas cobradas [o: TRAMOS, p. ej., X % hasta IMPORTE € al mes y Y % a partir de ahí]. Ventas netas: importes facturados menos IVA, portes, devoluciones, descuentos e impagados.
4. Devengo y pago
La comisión se devenga cuando la Empresa cobra del cliente [o: cuando se ejecuta la operación, según el art. 14 de la Ley 12/1992]. Las comisiones devengadas se pagan dentro de los [NÚMERO] días siguientes al fin de cada [MES / TRIMESTRE], con una liquidación detallada. El agente independiente emitirá factura; al trabajador se le abonarán en nómina con las retenciones legales.
5. Devoluciones y regularizaciones
Si en los [NÚMERO] días siguientes al cobro el cliente obtiene un reembolso, un abono o una devolución del cargo, la comisión correspondiente se descontará de liquidaciones posteriores en la medida permitida por la ley, y constará en la liquidación. En el caso del trabajador, el descuento nunca podrá dejar su salario por debajo del SMI.
6. Anticipos y gastos
La Empresa abonará un anticipo mensual a cuenta de [IMPORTE] € [o: no habrá anticipo], que se descontará de las comisiones devengadas. Los gastos ordinarios del Comercial [CORREN DE SU CUENTA / SE REEMBOLSAN SI SE APRUEBAN PREVIAMENTE].
7. Terminación y operaciones posteriores
Cualquiera de las partes puede terminar el Contrato con un preaviso escrito de [NÚMERO] días [para el agente, al menos el previsto en el art. 25 de la Ley 12/1992; para el trabajador, se aplica la normativa laboral]. Se pagarán las comisiones de las ventas cerradas antes de la terminación aunque se cobren después, y las de operaciones concluidas en los [NÚMERO] meses siguientes debidas principalmente a la actividad del Comercial. Queda a salvo la indemnización por clientela del agente, cuando proceda (art. 28 de la Ley 12/1992).
8. Confidencialidad, ley aplicable y fuero
El Comercial mantendrá la confidencialidad de clientes, precios e información comercial, y la devolverá al terminar. Este Contrato se rige por la legislación española. Para el agente son competentes los juzgados de su domicilio (disp. adic. de la Ley 12/1992); para el trabajador, la jurisdicción social.
9. Firmas
Las partes aceptan firmar este documento mediante firma electrónica, que tendrá la misma validez que su firma manuscrita en la medida en que lo permita la ley aplicable (Reglamento (UE) 910/2014 eIDAS y Ley 6/2020), y reconocen que puede firmarse en varios ejemplares. LA EMPRESA: [RAZÓN SOCIAL] Firma: ____________________ Nombre y cargo: [NOMBRE, CARGO] Fecha: [FECHA] EL COMERCIAL: [NOMBRE] Firma: ____________________ Fecha: [FECHA]