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Plantilla gratis · Actualizado

Reconocimiento de deuda y acuerdo de pago a plazos: plantilla gratis

Un acuerdo de pago a plazos recoge la deuda existente, el reconocimiento del saldo por el deudor, el calendario de plazos, los intereses y recargos si los hay, qué se considera impago y el compromiso del acreedor de no reclamar mientras se cumpla el plan.

Un acuerdo de pago a plazos con reconocimiento de deuda es el contrato en el que el deudor reconoce una cantidad que ya debe (facturas impagadas, el precio de una compra, rentas atrasadas o una indemnización) y el acreedor acepta cobrarla en plazos según un calendario, en lugar de exigirla de golpe. Lo necesitas cuando alguien no puede pagar todo y prefieres cobrar poco a poco antes que reclamar el total.

Usar esta plantilla — firmar en líneaSe abre como un documento listo para enviar, con los campos de firma colocados.
Sustituye todo lo que está [ENTRE CORCHETES], expórtalo a PDF y envíalo para firmar.

1. Partes

Este Acuerdo de Reconocimiento de Deuda y Pago a Plazos (el «Acuerdo») se celebra el [FECHA] entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR], con DNI/NIF [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO] (el «Acreedor»), y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL DEUDOR], con DNI/NIF [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO] (el «Deudor»), conjuntamente las «Partes».

2. Reconocimiento de la deuda

El Deudor reconoce que, a fecha [FECHA], debe al Acreedor la cantidad de [IMPORTE] € (el «Saldo») por [ORIGEN DE LA DEUDA, p. ej., las facturas n.º 1041 a 1046 del contrato de servicios de FECHA / el precio del BIEN vendido el FECHA / las rentas impagadas de MESES de la vivienda de DIRECCIÓN]. El Deudor confirma que el Saldo es correcto, líquido, vencido y exigible, y que no tiene frente a él compensaciones, reclamaciones ni objeciones, salvo: [EXCEPCIONES / NINGUNA].

3. Calendario de pagos

El Deudor pagará el Saldo así: un pago inicial de [IMPORTE / NINGUNO] el [FECHA]; después, [NÚMERO] plazos [SEMANALES / MENSUALES] de [IMPORTE] €, con vencimiento el día [DÍA] de cada [SEMANA / MES], empezando el [FECHA DEL PRIMER PLAZO]; y un último pago de todo lo pendiente el [FECHA FINAL]. El calendario completo figura en el Anexo 1. Los pagos se harán mediante [TRANSFERENCIA / DOMICILIACIÓN / OTRO] a la cuenta [IBAN], indicando como concepto [REFERENCIA].

4. Intereses

[ELIGE UNA: (a) El Saldo no devengará intereses si todos los pagos se hacen puntualmente; o (b) el Saldo pendiente devengará un interés simple del [TIPO] % anual desde el [FECHA].] En ningún caso los intereses ni otros recargos superarán los límites legales aplicables; cualquier exceso se aplicará a reducir el Saldo.

5. Imputación de pagos y pago anticipado

Cada pago se aplicará primero a los recargos por retraso, después a los intereses devengados, si los hay, y por último al Saldo. El Deudor puede adelantar en cualquier momento el pago total o parcial de lo pendiente, sin penalización. Un pago anticipado reduce el Saldo pero no aplaza el siguiente plazo, salvo que el Acreedor lo acepte por escrito.

6. Retraso en el pago

Un pago se considera retrasado si no se recibe en los [NÚMERO] días siguientes a su vencimiento (el «Periodo de Gracia»). Por cada pago retrasado, el Deudor abonará como cláusula penal [IMPORTE O PORCENTAJE DEL PLAZO IMPAGADO] (arts. 1152 y ss. CC), dentro de los límites legales. Un recibo devuelto o un pago rechazado se tiene por no realizado, y el Deudor abonará además los gastos bancarios que cause, hasta [IMPORTE] €.

7. Compromiso del Acreedor

Mientras el Deudor pague puntualmente y cumpla este Acuerdo, el Acreedor no presentará reclamaciones judiciales por el Saldo, no lo encargará a una agencia de recobro ni lo comunicará a sistemas de información crediticia [OPCIONAL: y reanudará el suministro de BIENES / SERVICIOS en las condiciones de DOCUMENTO]. Este Acuerdo no supone renuncia a los derechos del Acreedor en caso de impago. El Deudor queda informado de que, si incumple, la deuda podrá incluirse en [NOMBRE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CREDITICIA], conforme al art. 20 de la LOPDGDD.

8. Incumplimiento

El Deudor incumple este Acuerdo si: (a) no paga un plazo antes de que termine su Periodo de Gracia; (b) solicita o se le declara en concurso de acreedores; (c) [VENDE O TRANSMITE EL BIEN ADQUIRIDO / CIERRA SU NEGOCIO] antes de pagar el Saldo; o (d) resulta falsa alguna de sus declaraciones de la cláusula 2.

9. Requerimiento y vencimiento anticipado

Si el Deudor incumple según la letra (a) de la cláusula 8, el Acreedor le enviará un requerimiento escrito y el Deudor dispondrá de [NÚMERO] días desde su recepción para pagar todo lo vencido. Si no lo hace, o si se produce cualquier otro incumplimiento, el Acreedor podrá declarar por escrito el vencimiento anticipado de todo el Saldo pendiente, con sus intereses y recargos, y reclamarlo por las vías legales, incluido el proceso monitorio con base en este Acuerdo firmado. Las costas se regirán por lo que dispongan las leyes procesales.

10. Garantía (opcional)

[OPCIONAL: [NOMBRE DEL AVALISTA], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO], se constituye en fiador del pago del Saldo (art. 1822 CC) [con carácter solidario y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división] y firma este Acuerdo para confirmarlo.] [OPCIONAL: las garantías reales sobre bienes, como una hipoteca o una prenda, requieren su propia forma y, en su caso, inscripción.] [ELIMINA ESTA CLÁUSULA SI NO SE USA.]

11. Pago total

Cuando el Acreedor haya recibido el Saldo completo y las demás cantidades debidas según este Acuerdo, confirmará por escrito en los [NÚMERO] días siguientes que la deuda de la cláusula 2 está saldada [OPCIONAL: y solicitará la baja de cualquier dato incluido en sistemas de información crediticia]. [OPCIONAL, PARA UNA QUITA: el Acreedor acepta recibir [IMPORTE REDUCIDO] € como pago total del Saldo, pero solo si todos los plazos se pagan puntualmente; si el Deudor incumple, volverá a deberse el Saldo íntegro de la cláusula 2, descontando lo pagado.]

12. Disposiciones generales

Este Acuerdo se rige por la legislación española, recoge todo lo pactado sobre el pago del Saldo y solo puede modificarse por escrito firmado por ambas Partes. Que el Acreedor tarde en ejercer un derecho no supone renunciar a él, y aceptar un pago tardío no impide reclamar por incumplimientos posteriores. Si una cláusula fuera nula, el resto seguirá vigente. Las notificaciones se enviarán a los domicilios indicados o a [CORREOS ELECTRÓNICOS]. Las Partes se someten a los juzgados de [CIUDAD], salvo que el Deudor sea consumidor, en cuyo caso será competente el de su domicilio.

13. Firmas

Las partes aceptan firmar este documento mediante firma electrónica, que tendrá la misma validez que su firma manuscrita en la medida en que lo permita la ley aplicable (Reglamento (UE) 910/2014 eIDAS y Ley 6/2020), y reconocen que puede firmarse en varios ejemplares. EL ACREEDOR: [NOMBRE] Firma: ____________________ Nombre y cargo (si es empresa): [NOMBRE, CARGO] Fecha: [FECHA] EL DEUDOR: [NOMBRE] Firma: ____________________ Nombre y cargo (si es empresa): [NOMBRE, CARGO] Fecha: [FECHA] EL AVALISTA (si lo hay): [NOMBRE] Firma: ____________________ Fecha: [FECHA]

Nuestra opinión: Nuestra opinión: elige el documento según de dónde sale el dinero. Si vas a prestar dinero nuevo, usa un pagaré para una promesa sencilla o un contrato de préstamo si hay condiciones o garantías. Si la deuda ya existe, este acuerdo es el adecuado: deja por escrito cuánto se debe, por qué, el calendario y qué concede el acreedor a cambio. En España, el reconocimiento tiene tres efectos útiles. Interrumpe la prescripción de la deuda (art. 1973 CC). Facilita el cobro, porque un documento firmado por el deudor, en cualquier soporte y también con firma electrónica, permite acudir al proceso monitorio sea cual sea el importe (art. 812.1 LEC). Y fija el saldo, de modo que el plan no se convierta después en una discusión sobre la cantidad. Lo que no da por sí solo es un título ejecutivo: para ejecutar directamente sin juicio previo hace falta escritura pública o póliza intervenida por notario (art. 517.2 LEC), y eso exige pasar por la notaría. La segunda pieza clave es el impago: un periodo de gracia corto, un requerimiento escrito y, si no se regulariza, el vencimiento anticipado de todo lo pendiente. Modera los intereses: entre empresas, el interés de demora legal de la Ley 3/2004 es el tipo del BCE más ocho puntos; entre particulares, un interés notablemente superior al normal del dinero puede anularse por usurario (arts. 1 y 9 de la Ley de 1908). Aplazar sin intereses ni gastos una deuda existente queda fuera de la Ley 16/2011 de crédito al consumo (art. 3.j); si cobras intereses o comisiones a un consumidor, revisa esa ley antes de firmar. Y si piensas comunicar el impago a un fichero de morosos, informa de ello en el propio acuerdo y respeta los requisitos del art. 20 LOPDGDD. Si el plan cierra un conflicto, combínalo con un acuerdo transaccional.

¿Cuándo conviene usar esta plantilla (reconocimiento de deuda y acuerdo de pago a plazos)?

  • Cuando un cliente no puede pagar de una vez una factura vencida
  • Cuando el comprador de un negocio, un vehículo o una máquina paga el precio a plazos después de recibirlo
  • Cuando un inquilino se compromete a ponerse al día con rentas atrasadas en varios meses
  • Cuando un conflicto termina con una parte que debe una cantidad y la pagará poco a poco
  • Cuando quieres un reconocimiento de deuda firmado antes de aceptar esperar

¿Cómo se rellena esta plantilla?

  1. Concilia primero la cuenta y escribe en la cláusula 2 el saldo exacto y su origen, con números de factura o fechas.
  2. Prepara el Anexo 1 como una tabla de fechas e importes y comprueba que los plazos suman el saldo.
  3. Elige con o sin intereses, fija el periodo de gracia y el recargo, y revisa los límites si el deudor es un consumidor.
  4. Decide qué ofreces en la cláusula 7, si habrá quita o avalista, y borra las opciones que no uses.
  5. Sube el acuerdo a eSignSimple, guárdalo como plantilla si haces planes de pago a menudo y envíalo al deudor (y al avalista) antes del primer vencimiento.

¿Cómo se firma online?

  1. Guárdala en Word o PDF. Pega el texto ya relleno en Word o Google Docs y guárdalo como .docx, o expórtalo a PDF. eSignSimple acepta ambos, además de DOC, ODT y RTF, hasta 25 MB; los Word se convierten a PDF al subirlos.
  2. Súbela y coloca los campos. Regístrate con Google, sube el archivo y arrastra a la página los campos de firma, iniciales, fecha y texto de cada firmante. Define un orden de firma si una parte debe firmar primero.
  3. Envíala para firmar. Cada firmante recibe un enlace privado y firma en el navegador sin crear una cuenta. Se envían recordatorios automáticos por correo cada tres días (hasta tres) hasta que todos hayan firmado.
  4. Guarda la copia firmada. Cuando firma la última persona, todos pueden descargar el PDF final con certificado de finalización, registro de auditoría y una huella SHA-256 que puedes verificar más adelante.

¿Solo lo firmas tú en tu dispositivo? La guía para firmar un PDF explica las opciones gratuitas, y la página de seguridad cuenta cómo se guardan y verifican los archivos firmados.

Esta plantilla es información general, no asesoramiento legal. Las leyes cambian según el país y la región; pide a un abogado que revise los contratos importantes.

Escrito por Buğra Sözeri, fundador y editor de eSignSimple · Última revisión

Buğra desarrolla eSignSimple y escribe y mantiene sus guías. Contrasta cada página legal con los textos oficiales enlazados en ella y la actualiza cuando cambian la ley o el producto. No es abogado y nada de lo que aquí se dice es asesoramiento legal. Sobre eSignSimple

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un reconocimiento de deuda y un pagaré?

El pagaré es un título cambiario con requisitos formales propios en el que alguien promete pagar una cantidad, a menudo dinero recién prestado. El reconocimiento de deuda parte de una deuda que ya existe, la confirma y fija lo que el acreedor concede a cambio, como no reclamar mientras se cumpla el plan. Ambos admiten plazos.

¿Sirve este acuerdo para reclamar si el deudor deja de pagar?

Sí. Interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) y, como está firmado por el deudor, permite acudir al proceso monitorio por la cantidad pendiente (art. 812 LEC). No es un título ejecutivo: para ejecutar sin juicio previo tendría que formalizarse en escritura pública o póliza notarial.

¿Puedo cobrar intereses o recargos por retraso?

Sí, con límites. Entre empresas puedes pactarlos o aplicar el interés de demora legal de la Ley 3/2004. Con consumidores, los intereses notablemente superiores a lo normal pueden anularse por usura y las penalizaciones desproporcionadas pueden ser abusivas o moderarse por el juez (art. 1154 CC).

¿Se puede firmar online un reconocimiento de deuda?

Sí. Sube tu versión en Word o PDF, coloca los campos de firma y fecha y envíalo; los firmantes abren un enlace y firman desde cualquier dispositivo sin crear una cuenta. eSignSimple añade un registro de auditoría y un certificado de finalización. La LEC admite expresamente en el monitorio documentos firmados por el deudor con cualquier señal física o electrónica.

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